Reproduzco textualmente, por su interés, la nota que he recibido de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica
La
Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica critica que Soledad Becerril
rechace su queja por el discurso navideño de Felipe VI
Para la ARMH, la Defensora del Pueblo rechaza la
defensa de las víctimas de la dictadura franquista
La
oficina del Defensor del Pueblo ha respondido a la queja presentada el pasado
24 de diciembre por la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica
(ARMH) contra algunas afirmaciones de Felipe de Borbón, en su discurso de
navidad, asegurando que no procede "la intervención de esta institución
sobre la cuestión planteada".
En
la pasada nochebuena, dentro del su discurso de navidad, el monarca aseguró
que: "son tiempos para profundizar en una España de brazos abiertos y
manos tendidas, donde nadie agite viejos rencores o abra heridas
cerradas", un argumento que repiten sectores de la derecha contra las
demanda de las víctimas de la dictadura franquista. La queja del colectivo que
desde hace dieciséis años busca e identifica desaparecidos, solicitaba a que
una jefatura de Estado no electa debe ser especialmente meticulosa en su deber
de representar a toda la ciudadanía y en especial a aquellos que demandan en
cumplimiento de derechos humanos.
Por
esa razón, y sin saber dónde llevar a cabo una queja, la ARMH decidió dirigirse
al Defensor del Pueblo, solicitándole que en sus recomendaciones se dirigiera a
la jefatura del Estado para reclamarle el respeto que merecen las familias de
los 114.226 desaparecidos de la dictadura franquista y quejándose, además, de
la discriminación que sufren las víctimas de franquismo con respecto, por
ejemplo, a las del terrorismo, a las que el Jefe del Estado se ha dirigido
siempre con el máximo respeto y a las que jamás les diría que no agiten viejos
rencores ni heridas cerradas.
La
Defensora del Pueblo explica en su respuesta las razones de su no intervención:
1/Función del Defensor del Pueblo. A
tenor de lo dispuesto en los artículos 54 de la Constitución y 1 de su Ley
Orgánica Reguladora (L.O. 3/1981), el Defensor del Pueblo defiende los derechos
constitucionales mediante la supervisión de la actuación de la Administración,
de la que no forma parte el Jefe del Estado, cuyos discursos no son objeto de
supervisión por esta institución.
2/Órgano de representación popular.
Como es propio de los regímenes parlamentarios, la Constitución proclama que
las Cortes Generales representan al pueblo español (artículo 66), mientras que
configura al Rey como representante del Estado: "el Rey es el Jefe del
Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento
regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado
español en las relaciones internacionales" (artículo 56), sin que la
Corona ostente carácter de órgano de representación popular, dado que su
magistratura no es electiva.
Una vez estudiado el contenido de su
queja, a la luz de los preceptos constitucionales y de la ley orgánica
mencionados, resulta preciso manifestarle que no procede la intervención de
esta institución sobre la cuestión planteada.
La
Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH) no planteaba la
supervisión de los discursos de Felipe de Borbón, sino el cumplimiento de su
juramento en el día de su coronación, en la que se comprometió a jurar y hacer
guardar la constitución y por eso se le reclamaba la igualdad de trato con
respecto a otras víctimas de delitos violentos como las del terrorismo.
En
unos días la ARMH hará llegar al monarca los informes del Grupo de Trabajo
contra la Desaparición Forzada e Involuntaria de Naciones Unidas y del Relator
Espacial para la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de No
Repetición, ambos organismos de la ONU, que han sido contundentes con respecto
a las obligaciones del Estado español hacia los derechos de las víctimas de la
dictadura franquista.